Estatutos
ASSOCIACIÓN DE VETERINARIOS Y HlGIENISTAS DE CATALUNYA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
Se constituye la ASOCIACIÓN DE VETERINARIOS Y HIGIENISTAS DE CATALUNYA, en su abreviatura de AVHIC. que se regirá por la vigente Ley de Asociaciones en todo lo no previsto por los presentes estatutos.
Artículo 2 º.
La Asociación tendrá por objeto.
a) Integrar a todos los técnicos, veterinarios o no, interesados en el campo de la Salud Publica. la Higiene ¡Tecnología de los Alimentos y el Medio Ambiente.
b) Promover la mejora de los conocimientos técnicos y científicos de sus miembros. organizando coloquios conferencias. reuniones y todo aquello que pueda contribuir a lograr dicha mejora.
c) Promover el intercambio de experiencias y de informaciones entre los miembros
d) La divulgación y el fomento de la Higiene de los. Alimentos y sus procesos tecnológicos así como otros aspectos de la Salud Pública.
e) La promoción y el fomento de las relaciones con otras entidades y asociaciones análogas finalidades
Artículo 3 º
Para la consecución de los anteriores objetivos la Asociación constituirá comisiones según las diferentes especialidades.
Artículo 4 º.
El domicilio social de la Asociación será en la ciudad de Barcelona. Avenida. República Argentina número 21-25 que podrá ser modificado por acuerdo de la Asamblea General.
Artículo 5 º.
La Asociación tendrá una duración indefinida y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 6 º.
La Asociación desarrollará sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Artículo 7 º.
La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos estatutos. sometiéndose siempre a la normativa legal vigente en materia de Asociaciones. Los presentes Estatutos serán desarrollados mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General. dentro de su respectiva competencia.
TITULO II
LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN
Capítulo 1: De los socios en general
Artículo 8 º
Los socios podrán ser de dos clases:
a) Socios de Número que serán todos aquellos técnicos, veterinarios o no, que previa solicitud y aprobación por la Junta Directiva. abonen las cuotas correspondientes.
b) Socios de Honor que serán aquellas personas, veterinarias o no, que por su labor científica o de dedicación a los fines de la Asociación sean propuestos por la Junta Directiva y aprobados por la Asamblea General
Artículo 9 º La Asociación considerará miembro protector a toda persona natural o juzga que contribuya a su sostenimiento o colabore de forma relevante a los fines de la misma. Se concederá por acuerdo de la Junta Directiva.
Capítulo II: De la adquisición y pérdida de la calidad de socio
Artículo l0 º
Para adquirir la condición de socio numerario. serán necesarios los siguientes requisitos:
a) Una solicitud firmada por el propio interesado dirigida al presidente de la Junta Directiva y ser aceptada.
b) Aceptar íntegramente los presentes Estatutos así como los Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y la Junta Directiva.
Artículo 11 º
La calidad de socio se perderá:
a) Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por la no satisfacción reiterada de las cuotas, previos dos advertencias de la Junta Directiva.
c) Por incumplimiento de las obligaciones fijadas en los presentes Estatutos o derivados de los Acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva. perjudicando la imagen o intereses sociales.
Capítulo III: De los derechos y obligaciones de los socios.
Artículo l2 º.
Son derechos de los socios:
a) Disfrutar de todos los servicios y medios que se arbitren para el buen funcionamiento de la Asociación.
b) Asistir a las Asambleas con voz y voto.
c) Participar en las actividades que promueva la Asociación
d) Ejercer todas las atribuciones que le sean delegadas por la Junta Directiva o la Asamblea General.
e) Elegir y ser elegido para cargos de representación y por cargos directivos.
f) Que se ponga de manifiesto el estado de cuentas de los intereses y gastos de la asociación cada año:
Artículo l3 º.
Son obligaciones de los socios:
a) Cumplir las prescripciones de los presentes Estatutos y acatar los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y por la Junta Directiva.
b) Estar al corriente de pago de las cuotas determinadas por la Asamblea General necesarios para el mantenimiento de la Asociación.
c) Ejercer la profesión con la más pura ética profesional
d) Cooperar en todo momento en los fines y objetivos de la Asociación
TÍTULO III
ÓRGANOS DE GOBIERNO
Capítulo I
Artículo 14 º.
El Gobierno de la Asociación corresponde a la Asamblea General ya la Junta Directiva elegida por Asamblea General.
Artículo 15 º.
La Asamblea General estará constituida por todos los socios de número y socios de honor
Artículo l6è.
La Junta Directiva es el órgano ejecutivo rector de la Asociación
Capítulo II: La Asamblea General
Artículo 17 º.
La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación.
La Asamblea General Ordinaria se reunirá obligatoriamente una vez al año dentro del primer trimestre y con carácter extraordinario siempre que así lo acuerde la Junta Directiva por iniciativa propia o porque lo solicite al menos una tercera parte de los socios.
Artículo l8è.
La Asamblea General Ordinaria es competente para:
a) Elegir y remover los miembros de la Junta Directiva.
b) Conocer la actuación de la Junta Directiva.
c) Fijar las cuotas y aportaciones de los socios.
d) Examinar y en su caso aprobar la Memoria y el Balance de cuentas del año anteriores así como los presupuestos de ingresos y gastos.
e) Aprobar el Plan de actuación de la Asociación.
f) Desarrollar y modificar los presentes Estatutos, según los límites previstos en el artículo 29.
Artículo l9è.
En la Asamblea General convocada con carácter extraordinario le corresponde:
a) Acordar la reforma de los presentes Estatutos
b) Decidir sobre cualquier asunto que le sea sometido por la Junta Directiva o por un número mínimo de una tercera parte de los socios
c) Decidir sobre la disolución de la Asociación
Artículo 20 º.
Cualquier socio podrá delegar su voto en otro socio para que lo represente en la Asamblea Esta Delegación deberá ser otorgada por escrito y exhibida al presentarse a la Asamblea en la que deba surtir efecto cada socio sólo podrá recibir una delegación de voto.
Artículo 21.
Las convocatorias de las Asambleas Generales tanto ordinarias como extraordinarias deberán hacerse por escritos con 15 días de antelación como mínimo, al señalado para su celebración.
En la convocatoria se expresará el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día de los asuntos que deban tratarse en la Asamblea.
Deberá hacerse constar también la fecha, hora y lugar en que si fuera necesario podría celebrarse la Asamblea General en segunda convocatoria en su caso deberá transcurrir un plazo de 90 minutos.
Artículo 22.
Las Asambleas Generales tanto ordinario se como extraordinarias quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando conquisten a las mismas, presentes y representados la mayoría de los asociados. En segunda convocatoria será válida la constitución de la Asamblea cualquiera que sea el número de asociados concurrentes a la misma.
Artículo 23.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría de votos de los presentes y representados.
Los acuerdos se pasarán al Libro de Actas y serán firmados por el Presidente y el Secretario o quien haga sus funciones.
Capítulo III: La Junta Directiva
Artículo 25 º
La Junta Directiva estará integrada por un Presidente un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Vocal de Medio Ambiente y 4 vocales preferiblemente representantes del ámbito territorial de las comarcas de Barcelona, Girona. Lleida y Tarragona elegidos por sufragio libre y secreto de candidaturas abiertas por la Asamblea General.
Artículo 26 º.
Los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. elegirán por la Asamblea General y tendrán una duración de 2 años.
Artículo 27 º.
La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada trimestre y siempre que cualquiera de sus miembros lo crea oportuno.
La Junta Directiva será presidida por el Presidente y, en su ausencia por el Vicepresidente, y si éste faltara por el miembro de la Junta de más edad.
Artículo 28e.
La Junta Directiva tomará sus acuerdos por mayoría de los presentes. En caso de empate decidirá el voto de calidad el Presidente. El quórum quedará constituido con la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva incluido en este número la necesaria asistencia del Presidente o su sustituto.
Artículo 29.
Corresponden a la Junta Directiva las siguientes facultades y obligaciones:
a) Administrar y representar a la Asociación. con facultades amplias y sin perjuicio de los apoderamientos que pueda conferir a cualquier persona.
b) Resolver la admisión y baja de los socios.
c) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de estos Estatutos y los acuerdos de la Asamblea General.
d) Confeccionar la Memoria Balance y Presupuesto anuales y someterlos a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria que se celebrará dentro del primer trimestre de cada año.
e) Crear y nombrar todas las Secciones, Comisiones, Delegaciones, etc. que crea conveniente para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación fijando sus atribuciones y reglamentando sus funciones.
f) Proponer las cuotas.
g) Solicitar la declaración de Entidad Pública de la Asociación.
h) Tomar los acuerdos que sean necesarios en relación con la comparecencia ante los organismos públicos y para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para la interposición de los recursos pertinentes.
i) Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos tomados se cumplan.
j) Contratar los empleados que pueda tener la Asociación
k) Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto en los presentes Estatutos dando cuenta de ello en la primera Asamblea General
l) Cualquier otra actividad que no esté atribuida de una manera específica a cualquier otro de los órganos de Gobierno de la Asociación o que éstos deleguen expresamente en la Junta Directiva. En general desarrollar todas las funciones necesarias para la buena y recta administración de la Asociación.
Artículo 30.
Corresponde al Presidente:
a) Representar legítimamente con plenos poderes a la Asociación.
b) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea y la Junta Directiva.
c) Convocar y levantar las sesiones que celebre tanto la Junta Directiva como la Asamblea General ordinaria y extraordinaria. dirigir sus deliberaciones y decidir con voto de calidad en caso de empate.
d) Visar las Actas y los certificados levantados por el Secretario.
e) Ordenar los pagos acordados válidamente.
f) Proponer el plan y actividades de la Asociación a la Junta Directiva impulsando y dirigiendo sus tareas.
g) Adoptar toda clase de medidas que considere de carácter urgente para el buen gobierno, régimen y administración de la Asociación dando cuenta a la Junta en la reunión más inmediata.
Artículo 30. Bis
El vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia o enfermedad de éste y llevará a cabo aquellas funciones que le sean confiadas por el Presidente.
Artículo 31.
Corresponde al Secretario:
a) Actuar como tal en las reuniones de los órganos de Gobierno
b) Llevar y custodiar los libros. el Fichero y el Libro de Registro de Socios.
c) Cuidar de la organización general de los servicios administrativos si los hubiera.
d) Llevar el Libro de Certificaciones y llevar la correspondencia.
e) Asistir al Presidente en la redacción del orden del día y confeccionar la Memoria Anual
f) En caso de ausencia o enfermedad será sustituido por el vocal que decida la Junta.
Artículo 32.
Son funciones del Tesorero:
a) Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación. respondiendo de las cantidades de las que se haya hecho cargo.
b) Custodiar y llevar los libros de contabilidad.
c) Comunicar inmediatamente a la Junta Directiva del incumplimiento o irregularidades que se produzcan en los cobros y / o pagos y en general en la gestión económica de la Asociación.
d) Hacer inventario-balance e informe sobre las cuentas de la Asociación cuando así sea requerido por la Junta Directiva o la Asamblea General.
e) Hacer cumplir las órdenes de pagos expedidas por el Presidente e intervenir en las operaciones de orden económico que realice la Asociación.
Artículo 33.
La creación y construcción de cualquier sección o grupo de trabajo se propondrá a la Junta Directiva por los miembros de la Asociación que quieran formarlo. explicando las actividades que se han propuesto llevar a cabo. El acuerdo de la Junta se comunicará a todos los asociados con la mayor brevedad posible.
TÍTULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 34e.
La Asociación carece de patrimonio al constituirse. El presupuesto de la Asociación se fija en un millón de pesetas.
La Asociación se constituye sin ánimo de lucro.
Artículo 35 º.
Para el cumplimiento de sus fines la Asociación contará con los siguientes ingresos:
a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias de los socios acordadas por la Junta Directiva y en su caso aprobadas por la Asamblea General.
b) Las aportaciones, donativos y subvenciones de todo tipo que reciba la Asociación.
c) El producto de bienes y derechos que les corresponda.
Artículo 36.
La Asociación podrá depositar sus fondos en establecimientos bancarios y de ahorro. A tal efecto se abrirá una cuenta corriente, en su caso, en el Banco que determine la Junta Directiva, bajo la firma conjunta del Presidente, del Secretario y del Tesorero. Para disponer de los fondos será necesaria la firma del Tesorero y la del Presidente o del Secretario.
TÍTULO V
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 37.
La Asociación podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, previo informe de la Junta Directiva en este sentido. Para que pueda disolverse serán necesarios los dos tercios de votos favorables.
En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea Generales en la misma sesión que se acuerde la disolución, nombrará una Comisión Liquidadora, integrada por 3 personas, entre sus miembros, la cual se hará cargo de los fondos en existencia, para que una vez satisfechas las obligaciones, el remanente, si lo hubiera, lo aplique en una institución benéfica.
Estos Estatutos contienen las modificaciones aprobadas en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria celebrada el día 18 de mayo de 2011.